"... Derivado de lo anterior, esta Cámara estima que la denuncia de la autoridad administrativa no es acertada, pues puede apreciarse claramente en la parte conducente del fallo recurrido trascrito anteriormente, que la Sala menciona específicamente los puntos a los cuales hace referencia la SAT en el memorial contentivo del recurso de casación, y que la misma supuestamente omitió en su análisis; sin embargo, de la lectura de la sentencia, se demuestra que la Sala tomó en cuenta el contenido del dictamen del cual se deriva que el crédito y débito fiscal declarados, iban inmersos en la base imponible del impuesto a la distribución de petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo..."